Verificación PERPOL en España | Antecedentes Policiales
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Verificación Nacional a través de los Mecanismos de PERPOL

La verificación nacional a través de PERPOL permite determinar si la Policía Nacional trata determinados datos personales de una persona dentro del fichero utilizado para la gestión de antecedentes de personas de interés policial en España.

PERPOL puede contener información relacionada con órdenes de búsqueda, reseñas policiales, hechos atribuidos a una persona y determinadas resoluciones judiciales. Su finalidad oficial incluye la investigación policial y la comprobación de la existencia de requisitorias judiciales o policiales.

No debe confundirse PERPOL con INTERPOL, el Sistema de Información de Schengen (SIS) ni con un certificado de antecedentes penales. Cada mecanismo tiene una finalidad, una autoridad responsable y un procedimiento de acceso diferentes.

La legislación española reconoce a los interesados derechos específicos sobre los datos policiales que les conciernen. Entre ellos se encuentran el derecho de acceso y, cuando proceda, los derechos de rectificación, supresión o limitación del tratamiento.

Nuestros abogados pueden analizar la situación, determinar qué mecanismo resulta relevante y asistir en el ejercicio de los derechos disponibles. Cuando el riesgo tiene un componente internacional, también puede ser necesario comprobar por separado una Notificación Roja activa de INTERPOL o una posible alerta en el Sistema de Información de Schengen.

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Qué es el sistema PERPOL y en qué se diferencia de las bases internacionales

PERPOL es el fichero utilizado por la Policía Nacional para la gestión de antecedentes de las personas de interés policial.

De acuerdo con la regulación española, su información puede estar relacionada con:

  • órdenes de búsqueda vigentes o cesadas;
  • reseñas policiales;
  • hechos atribuidos a una persona;
  • determinadas resoluciones judiciales;
  • personas detenidas o relacionadas con actuaciones policiales en los supuestos previstos legalmente;
  • comprobación de requisitorias judiciales o policiales.

Se trata de un mecanismo nacional y no debe equipararse a los sistemas internacionales de cooperación policial.

INTERPOL permite a sus países miembros intercambiar información policial internacional mediante Notices, Diffusions y otras bases de datos.

El Sistema de Información de Schengen (SIS) es un sistema europeo utilizado por las autoridades competentes para distintas categorías de alertas relacionadas, entre otras cuestiones, con personas buscadas, decisiones de retorno, denegación de entrada y determinados objetos.

PERPOL, por su parte, corresponde al ámbito policial español.

Una misma persona puede estar afectada por más de uno de estos sistemas, pero la existencia de información en PERPOL no demuestra por sí misma que exista una Notificación Roja, una alerta SIS o una orden internacional de detención.

Del mismo modo, la ausencia de una alerta de INTERPOL no permite concluir automáticamente que no existan antecedentes o requisitorias nacionales en España.

Cuando existen dudas sobre información procesada directamente por INTERPOL, debe utilizarse el procedimiento específico de Solicitud de Acceso a datos de INTERPOL.

Qué datos pueden identificarse en el marco de la verificación

La verificación debe centrarse en los datos que legalmente pueden formar parte del ámbito de PERPOL y en los derechos que la legislación española concede al interesado.

El artículo 22 de la Ley Orgánica 7/2021 reconoce el derecho de una persona a obtener confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen.

Cuando se confirma el tratamiento, el derecho de acceso puede comprender información sobre:

  • los fines y la base jurídica del tratamiento;
  • las categorías de datos personales;
  • los destinatarios o categorías de destinatarios a quienes hayan sido comunicados los datos;
  • el plazo de conservación o los criterios utilizados para determinarlo;
  • los derechos de rectificación, supresión o limitación;
  • el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente;
  • los datos personales que están siendo tratados;
  • la información disponible sobre su origen, dentro de los límites establecidos legalmente.

En el caso concreto de PERPOL, pueden resultar relevantes antecedentes derivados de actuaciones policiales, requisitorias y resoluciones relacionadas con procedimientos nacionales.

La existencia de un dato policial no equivale necesariamente a una condena penal.

Los antecedentes policiales y los antecedentes penales son conceptos jurídicamente distintos. Una persona puede haber estado relacionada con una actuación policial sin que exista una sentencia condenatoria.

También debe evitarse presentar PERPOL como una base en la que necesariamente aparecen todas las restricciones administrativas, migratorias, financieras o fronterizas de una persona. Esos datos pueden depender de otros registros y procedimientos.

Cuando el problema está relacionado con una orden judicial nacional o internacional, también puede ser necesario analizar separadamente las órdenes de arresto.

Relación de la verificación nacional con el control migratorio y fronterizo

PERPOL puede ser relevante al evaluar la situación jurídica de una persona en España, pero no constituye por sí solo una verificación completa de todos los posibles riesgos migratorios o fronterizos.

En controles fronterizos y procedimientos migratorios pueden intervenir diferentes sistemas de información y distintas autoridades.

Dependiendo del caso, pueden resultar relevantes:

  • registros policiales nacionales;
  • requisitorias judiciales;
  • el Sistema de Información de Schengen;
  • datos migratorios;
  • órdenes nacionales de detención;
  • información comunicada mediante INTERPOL;
  • otros registros legalmente disponibles para las autoridades competentes.
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Por esta razón, una comprobación limitada exclusivamente a PERPOL no debe presentarse como una garantía de que una persona podrá entrar, transitar o permanecer en España sin incidencias.

Si existe una alerta SIS, el procedimiento para analizarla y, en su caso, solicitar su rectificación o eliminación es distinto del procedimiento relativo a PERPOL. En esos casos puede ser necesaria asistencia para la eliminación de alertas en el Sistema de Información de Schengen.

Lo mismo ocurre con INTERPOL. Una Notificación Roja o una Difusión forman parte de un sistema internacional diferente y deben comprobarse mediante los mecanismos específicos correspondientes.

La existencia de una orden de arresto extranjera o una solicitud de extradición introduce además un tercer nivel de análisis.

Si ya existe una solicitud formal de entrega desde España, debe evaluarse separadamente el procedimiento de extradición desde España.

Cuándo la verificación PERPOL es especialmente necesaria

La revisión de antecedentes policiales puede ser especialmente relevante cuando existen motivos concretos para pensar que una persona ha sido incorporada al fichero PERPOL.

Entre las situaciones que justifican un análisis se encuentran:

  • una detención anterior en España;
  • participación previa en diligencias policiales;
  • una investigación penal desarrollada en España;
  • conocimiento de una requisitoria judicial o policial;
  • procedimientos que posteriormente fueron archivados;
  • absolución o resolución judicial favorable después de actuaciones policiales;
  • dudas sobre si siguen conservándose antecedentes policiales antiguos;
  • necesidad de comprobar si determinados datos continúan siendo tratados;
  • intención de solicitar posteriormente su rectificación o supresión.

La regulación de PERPOL contempla no solo órdenes de búsqueda actualmente vigentes, sino también determinados antecedentes relacionados con actuaciones ya finalizadas.

Por ello, el hecho de que una investigación haya terminado no permite asumir automáticamente que todos los datos policiales asociados hayan sido eliminados.

La vía adecuada para conocer la situación es el ejercicio del derecho de acceso.

La Policía Nacional indica que el derecho de acceso al fichero PERPOL puede ejercerse dos veces cada seis meses.

La solicitud puede presentarse personalmente o, cuando se cumplen los requisitos, mediante representante legal o voluntario debidamente acreditado.

Una vez recibida correctamente, la solicitud de acceso debe resolverse, con carácter general, en el plazo de un mes.

Cuando del resultado se desprende que existen datos que deberían ser rectificados o suprimidos, debe analizarse un procedimiento posterior específico.

Verificación nacional y sistemas internacionales de cooperación

Los mecanismos nacionales e internacionales pueden coexistir, pero no deben confundirse.

Una persona puede:

  • figurar en PERPOL sin tener una Notificación Roja;
  • ser objeto de una Notificación Roja sin que ello determine automáticamente el contenido de PERPOL;
  • estar afectada por una alerta SIS independiente;
  • tener una orden judicial nacional que requiera un análisis separado;
  • estar involucrada en un procedimiento de extradición sin que todos estos mecanismos sean idénticos.

Por ello, una evaluación jurídica completa debe identificar primero qué sistema contiene realmente la información.

Cuando existen indicios de búsqueda internacional, la situación puede requerir además una Solicitud de Acceso ante INTERPOL.

La CCF de INTERPOL únicamente analiza datos procesados en el Sistema de Información de INTERPOL. No es competente para ordenar a la Policía Nacional española que modifique o suprima datos contenidos exclusivamente en PERPOL.

De forma inversa, un ejercicio de acceso o supresión ante PERPOL no elimina automáticamente una Notificación Roja, una Difusión o una alerta SIS.

Cada sistema dispone de sus propios responsables y procedimientos.

Si se confirma una Notificación Roja que puede incumplir las reglas de INTERPOL, puede ser necesario evaluar una solicitud de eliminación de Aviso Rojo.

Cuando existe una Difusión, la estrategia debe dirigirse específicamente al mecanismo utilizado por INTERPOL y puede requerir un procedimiento de eliminación de una Difusión.

Esta separación evita un problema frecuente: iniciar una solicitud ante una institución que carece de competencia sobre el registro que realmente está causando el riesgo.

Confidencialidad y neutralidad jurídica del servicio

La asistencia jurídica relacionada con PERPOL puede prestarse bajo las obligaciones de confidencialidad profesional aplicables entre abogado y cliente.

Sin embargo, debe hacerse una distinción importante entre la consulta jurídica confidencial y el ejercicio formal del derecho de acceso.

El acceso a los datos de PERPOL no es una comprobación anónima o clandestina.

La Policía Nacional exige que la solicitud permita identificar correctamente al interesado. Cuando se ejerce formalmente el derecho de acceso, la petición se dirige al responsable del tratamiento del fichero PERPOL y debe contener la información y documentación exigidas.

Por ello, no sería correcto garantizar que una solicitud oficial de acceso puede realizarse “sin que las autoridades españolas sepan que se ha efectuado la consulta”.

Antes de iniciar el procedimiento, nuestros abogados pueden valorar:

  • si existen razones suficientes para realizar la solicitud;
  • qué información y documentación debe aportarse;
  • si conviene que la persona actúe directamente o mediante representante;
  • si existen procedimientos penales que deban analizarse previamente;
  • si el problema puede corresponder en realidad a INTERPOL, SIS u otro sistema;
  • qué consecuencias puede tener el resultado obtenido.

La Ley Orgánica 7/2021 permite, en determinados supuestos, que el responsable aplace, limite u omita información o deniegue total o parcialmente el acceso cuando ello resulte necesario y proporcionado, por ejemplo, para evitar perjudicar una investigación penal, proteger la seguridad pública o nacional o proteger los derechos de otras personas.

Esto significa que el derecho de acceso existe, pero no es ilimitado.

Cuando se restringe el ejercicio del derecho, existen mecanismos de protección de datos y reclamación que deben evaluarse según el caso concreto.

Resultado de la verificación y evaluación del nivel de riesgo

El objetivo de una verificación jurídica relacionada con PERPOL debe ser determinar qué información puede conocerse legalmente y explicar sus consecuencias reales.

El resultado no debe limitarse a una respuesta genérica de “hay” o “no hay” antecedentes.

Dependiendo del procedimiento utilizado y de la información que pueda ser comunicada, el análisis puede permitir determinar:

  • si la Policía Nacional confirma el tratamiento de datos relacionados con el interesado;
  • qué categorías de datos aparecen;
  • la finalidad y base jurídica del tratamiento;
  • si existen antecedentes o requisitorias que requieran análisis adicional;
  • si determinados datos parecen inexactos o desactualizados;
  • si existen fundamentos para solicitar rectificación o supresión;
  • si el problema corresponde realmente a otro sistema, como SIS o INTERPOL;
  • si existen riesgos relacionados con un procedimiento penal, una orden de arresto o extradición.

El resultado debe incluir también los límites de la comprobación.

Una respuesta sobre PERPOL no certifica por sí sola:

  • la inexistencia de una Notificación Roja;
  • la inexistencia de una Difusión;
  • la ausencia de alertas SIS;
  • la inexistencia de órdenes judiciales en otros países;
  • que una persona no pueda ser objeto de actuaciones futuras;
  • que una entrada o tránsito por España esté garantizado.

Cuando existan datos en PERPOL que ya no deban mantenerse, puede estudiarse el ejercicio del derecho de supresión.

La Policía Nacional dispone de un procedimiento específico para solicitar la supresión de antecedentes policiales. Según el caso, puede ser necesario aportar resoluciones judiciales firmes, certificaciones administrativas u otros documentos que acrediten que han desaparecido los motivos que justificaban el tratamiento.

La rectificación, supresión o limitación debe analizarse conforme a la Ley Orgánica 7/2021 y a las circunstancias concretas del antecedente.

Anastasia Goma
Asociada Senior, Defensa Penal Internacional
Anastasia Goma es una Senior Associate de amplia experiencia, especializada en la defensa ante INTERPOL, la extradición y asuntos penales internacionales complejos. Con un máster en Derecho Penal enfocado en la justicia penal y casi siete años de práctica en un sistema judicial nacional, combina una sólida experiencia procesal con un conocimiento avanzado del derecho penal.
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    Preguntas frecuentes

    ¿Es posible tener problemas al entrar en España sin búsqueda internacional?

    Sí, pero la ausencia de una búsqueda internacional debe distinguirse de la existencia de medidas nacionales.

    Una persona puede no estar sujeta a una Notificación Roja de INTERPOL y, aun así, existir una requisitoria judicial, una actuación policial nacional, una alerta SIS u otro registro relevante.

    Esto no significa que cualquier dato en PERPOL provoque automáticamente una denegación de entrada o una detención. El efecto depende del tipo de registro y de su base jurídica.

    Por ello, cuando el problema está relacionado específicamente con fronteras o migración, PERPOL debe analizarse junto con los demás sistemas que puedan resultar aplicables.

    ¿Se reflejan los datos de PERPOL en bases abiertas o internacionales?

    PERPOL no es un registro público y una persona no puede comprobar sus antecedentes policiales mediante una búsqueda abierta en Internet.

    El acceso se ejerce mediante el procedimiento oficial previsto por la Policía Nacional.

    PERPOL tampoco debe confundirse con INTERPOL o SIS.

    No obstante, determinados datos policiales pueden ser objeto de comunicación a otras autoridades o sistemas cuando exista una base jurídica para ello. Por este motivo no debe afirmarse que toda la información de PERPOL permanece necesariamente aislada de cualquier mecanismo internacional.

    Si existen indicios de una búsqueda internacional, deberá comprobarse ese sistema por separado.

    ¿Puede la policía nacional de España tener registros sin sentencia judicial?

    Sí.

    Los antecedentes policiales no son equivalentes a antecedentes penales.

    PERPOL puede contener información procedente de actuaciones policiales, órdenes de búsqueda, atestados, reseñas y otros antecedentes previstos legalmente sin que ello implique necesariamente una condena penal firme.

    La mera existencia de un antecedente policial tampoco demuestra culpabilidad.

    Si el procedimiento penal ha finalizado, debe analizarse si siguen existiendo motivos jurídicos para conservar los datos o si puede solicitarse su supresión.

    ¿Es necesaria tal verificación antes del tránsito por España?

    Depende de los antecedentes concretos de la persona.

    No existe una obligación general de consultar PERPOL antes de viajar o transitar por España.

    La revisión puede ser razonable cuando existen factores de riesgo específicos, por ejemplo:

    • una detención previa en España;
    • una investigación penal anterior;
    • conocimiento de una requisitoria;
    • problemas policiales anteriores;
    • indicios de una orden de arresto;
    • antecedentes de incidencias fronterizas que requieren explicación jurídica.

    Cuando el riesgo está relacionado con INTERPOL o SIS, una consulta de PERPOL por sí sola no es suficiente.

    En estos casos deben analizarse también los mecanismos internacionales pertinentes.

    ¿Es la verificación PERPOL confidencial y legal?

    Sí, siempre que se utilicen los procedimientos legalmente previstos.

    El derecho de acceso a los datos personales tratados con fines policiales está reconocido por la Ley Orgánica 7/2021 y la Policía Nacional dispone de un procedimiento específico para ejercerlo respecto de PERPOL.

    La asistencia prestada por un abogado está sujeta a las reglas de confidencialidad profesional aplicables.

    Sin embargo, una solicitud oficial de acceso a PERPOL no es anónima: el interesado debe identificarse y la solicitud se dirige al responsable del tratamiento.

    Por tanto, debe distinguirse la confidencialidad de la relación abogado-cliente de la presentación formal de una solicitud ante las autoridades competentes.

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